COMUNICADO DE LA VICECONSEJERÍA

COMUNICADO
Desde la Viceconsejería se envía la siguiente información sobre: *Servicios sometidos a copago durante el cierre de los centros por el Covid-19: escuelas infantiles y servicios complementarios*

En relación con la escolarización en las escuelas infantiles y en los centros privados de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda, así como con los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares desarrollados en los centros docentes públicos, la Consejería de Educación y Deporte quiere aclarar lo siguiente respecto a los pagos de las familias durante el cierre de los centros por el estado de alarma:

– Las familias no tendrán que abonar los pagos correspondientes mientras dure el cese de la actividad por el cierre de los centros decretado por el estado de alarma, y en consecuencia las empresas no solicitarán a las familias los pagos mensuales que éstas venían realizando.

– Todo el alumnado escolarizado en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de educación infantil adheridos al Programa de Ayuda mantendrá su plaza escolar hasta la finalización del curso 2019/20, en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta la implantación del estado de alarma como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19.

– Del mismo modo, todo el alumnado usuario de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos podrá continuar disfrutando de los mismos hasta la finalización del curso 2019/20, en las mismas condiciones que venía haciéndolo hasta la implantación del  estado de alarma, una vez que se produzca la reapertura de los centros docentes y se autorice la vuelta a la actividad lectiva presencial.

– En el caso de que las familias hayan pagado el mes de marzo completo, las escuelas y centros de educación infantil y las empresas adjudicatarias deberán reintegrarles la cantidad pagada de más, lo que se realizará, preferentemente, compensando esta cantidad en el siguiente recibo que se emita una vez se vuelva a prestar el servicio, sin perjuicio del derecho de la familia a solicitar la devolución si lo considera conveniente. En el caso de que la empresa no hubiese facturado aún el mes de marzo, procederá a emitir los recibos por la parte proporcional del mes en la que efectivamente se prestó el servicio.»

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